ACOGE:  PERSONERÍA JURÍDICA

 

 

[Encabezado: República de Colombia -  Papel Sellado N° P02370728]

 

 

Fiel copia textual del original:

 

 

 

GOBERNACIÓN DE BOYACÁ

ASESORÍA JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO.-

 

 

RESOLUCIÓN N° 224 DE 1970

 

 (Agosto 28)

 

 

Por la cual se reconoce una Personería Jurídica.-

 

EL GOBERNADOR DE BOYACÁ,

 

En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 4° del Decreto 2703 de 1959 y,

 

CONSIDERANDO :

 

Que el señor JOSÉ AGUSTÍN BLANCO en su condición de Presidente Provisional de la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GEÓGRAFOS “ACOGE”, con domicilio en la ciudad de TUNJA, solicita de esta Gobernación se le reconozca Personería Jurídica a la citada entidad;

 

Que el peticionario acompaña a su demanda, copias debidamente autenticadas del Acta de Instalación de la entidad en referencia, elección de dignatarios y aprobación de los estatutos que la van a regir y cuyas copias ha allegado igualmente autenticadas;

 

Que estudiada la documentación relacionada se concluye que la citada entidad se ajusta a los preceptos de orden moral y legal, tanto en su organización como en los fines que persigue, consistentes en propender el progreso integral de la región;

 

Que se han llenado las formalidades prescritas por el artículo 44 de la Constitución Nacional, Título 36 del Libro 1° del C. C. y Decretos 1326 de 1922 y 1510 de 1944;

 

Que por las razones anotadas, es el caso de habilitar a la Institución denominada ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GEÓGRAFOS “ACOGE” de la ciudad de Tunja, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, concediéndole la personería solicitada y;

 

Que el artículo 4° del Decreto 2703 de 1959, confirió a este despacho la facultad de otorgar tales reconocimientos;

 

RESUELVE :

 

Reconocer Personería Jurídica a la entidad denominada ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE GEÓGRAFOSACOGE”, con domicilio en la ciudad de TUNJA (Boyacá).

 

El Presidente de la entidad señor JOSÉ AGUSTÍN BLANCO, quien según los estatutos es el representante legal de la misma, quedará inscrito en los libros que para tal efecto se llevan en esta oficina y en el expediente respectivo y se tendrá como tal, mientras no se solicite y obtenga nueva inscripción.-

 

La presente resolución se publicará en el periódico Oficial del Departamento y regirá quince (15) días después de llenado este requisito (Artículo 4° del Decreto 1326 de 1922).-

 

Se adhieren y anulan estampillas de Timbre Nacional por valor de CIEN PESOS ($100.oo) m/cte (Decreto 209 de 1969).-

 

CÓPIESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.-

 

Dada en Tunja, a los 28 días del mes de Agosto de mil novecientos setenta (1970).

 

 

HUMBERTO ÁVILA MORA       DIEGO FONSECA SANDOVAL

GOBERNADOR DE BOYACÁ                   SECRETARIO DE GOBIERNO

 

/gna/.-”

 

 

[Aparecen las firmas y sellos de los funcionarios actuantes, estampillas de Timbre Nacional y Departamental anuladas, un matasellos de entrega del 11 Set. 1970, y la rúbrica de Francisco Ortega C., presumiblemente como recibo del documento en representación de la Asociación].